domingo, 14 de abril de 2013

Perros Peligrosos

Hay muchas leyes contra los perros, por ejemplo en algunos países se aprobó que las razas peligrosas son las siguientes: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Inu y Akita Inu. Músculos fuertes, mandíbulas grandes, y boca profunda son algunos de las características para detectar a un perro peligroso. Los perros deben llevar un chip bajo la piel que los identifica y además poseer un seguro de responsabilidad civil. En algunas listas aparece el Boxer, el Mastin Napolitano, Doberman, Dogo de Burdeos, BullMastiff, etc. El tema es que el problema no esta en la raza canina sino en el dueño del perro. Les puedo asegurar que podemos hacer "asesino y temeroso" a un Labrador, a un Golden Retriever, etc. Siempre salen legislaciones para los animales, que debe llevar bozal, correa, etc, etc, etc. Jamas leí y no se si esta en alguna parte del mundo alguna ley que obligue, regule a las personas como tratar a un perro, sea la raza que fuere. También esta la Declaracion Universal de los Derechos de los Animales (Naciones Unidas, 1976) que si alguien la leyó vera que muchas personas no cumplen en nada de lo que dice, y no veo sanciones en ningún lado. Me parecería correcto que al perro se lo nombrara Patrimonio Histórico de la Humanidad, ¿Cuantos años hace que vivimos con los perros? Millones y Millones de años. ¿Por que el perro no puede ser la mascota Nacional de todos los países?. Creo que en ves de darle cada vez mas leyes y regulaciones a los perros, se debería empezar por el ser humano que es el responsable de que razas espectaculares hoy sean vistas como demonios que caminan por las calles. Para conducir se necesita un carnet, para votar necesitamos un documento nacional de identidad, para casarnos una libreta, para adoptar un hijo se hacen un montón de trámites, para tener una mascota sea el animal que fuera se debería hacer un curso de capacitación, en el cual aprenderíamos las características del animal, pasar una prueba y recién ahí nos darían un carnet que nos habilitaría a adquerir una. Parece loco, pero seria una solución definitiva al maltrato animal. Se terminarían los circos con animales, las peleas de perros, las corridas de toros, las riñas de gallos, la caza y explotación de los perros en esta disciplina, el consumo en algunos países, las pieles, la caza de ballenas, etc. Para terminar les dejo la. Declaración Universal de los Derechos de los Animales Preámbulo: Considerando que todo animal posee derechos. Considerando que el desconocimiento y el desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales. Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo. Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo. Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos. Y considerando que la educación debe enseñar desde la infancia a observar, comprender y amar a los animales. LA LIGA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL Y LA U.N.E.S.C.O. PROCLAMAN LO SIGUIENTE: Art. 1º: Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia. Art. 2º: 1) Todo animal tiene derecho al respeto. 2) El hombre, en tanto que es especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o explotarlos violando este derecho. Tiene obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. 3) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre. Art. 3º: 1) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos de crueldad. 2) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia. Art. 4º: 1) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. 2) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho. Art. 5º: 1) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el contorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias a su especie. 2) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesto por el hombre con fines mercantiles es contrario a dicho derecho. Art. 6º: 1) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida esté conforme a la longevidad natural. 2) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante. Art. 7º: Todo animal obrero tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo. Art. 8º: La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentaciones médicas, científicas, comerciales, como de toda otra forma de experimentación. Art. 9º: Cuando un animal es criado para alimentación, debe ser nutrido, instalado y transportado, así como muerto sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor. Art. 10º: 1) Ningún animal debe ser explotado por diversión del hombre. 2) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal. Art. 11º: Todo aquello que implique la muerte de un animal sin necesidad, es un biocidio, es decir un crimen contra la vida. Art. 12º: 1) Todo acto que implique la muerte de gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir un crimen contra la especie. 2) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio. Art. 13º: 1) Un animal muerto debe ser tratado con respeto. 2) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestras de los atentados contra los derechos del animal. Art. 14º: 1) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental. 2) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley como lo son los derechos del hombre.